Falta de respeto a la autoridad

Falta de respeto a la autoridad

El delito leve por falta de respeto a la autoridad, introducido por la reforma del Código Penal de Julio de 2015, en su artículo 556.2 del Código Penal, persigue "la falta de respeto y consideración debida a la autoridad".

El artículo dice textualmente: "Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses".

Así mismo el artículo 24 del Código Penal dispone:

"A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal".

En virtud de lo anterior, se deduce que los agentes de las fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía, Guardia Civil, Policía Local, etc.) no se denominan AUTORIDAD sino agentes de la autoridad. Esta calificación es muy importante ya que al no considerarse autoridad sino "agentes de la autoridad", ya no se podrá condenar a una persona por un delito leve de falta de respeto y consideración a un agente de la autoridad, ya que no es conceptuado como "autoridad".

Sentencias sobre delito leve por falta de respeto a la autoridad:

- Audiencia Provincial de Madrid (Sección 15ª), sentencia 22.02.2016: » Se estima el recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 43 de Madrid, revocando dicha resolución y absolviéndolo libremente.

Lo tipificado en el art. 556.2 del Código Penal son las faltas de respeto y consideración debida a la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Y autoridad, a los efectos penales, es, según el art. 24 Código Penal, el que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. Tal concepto no incluye a los agentes de la autoridad, condición que ostentan los funcionarios policiales increpados por el recurrente, que sí pueden ser sujetos pasivos del delito del apartado 1 del art. 556 del texto punitivo, pero no del delito leve del apartado 2 del mismo precepto. La conducta enjuiciada, que con anterioridad a la reforma operada en el Código Penal estaba tipificada como falta en el art. 634, resulta ahora impune, quedando relegada su represión al ámbito del derecho administrativo sancionador.

–  Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 6ª), sentencia de 22.01.2016: » La entrada en vigor de la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015 derogó las faltas. El contenido del antiguo art. 634 ha sido trasladado en lo esencial al vigente art. 556.2, pero omitiendo la expresión «o sus agentes«, permaneciendo como únicos sujetos pasivos de la falta de respeto o consideración debida quienes sean autoridad conforme a lo dispuesto en el art. 24.1 del mismo cuerpo legal, condición que no ostentan los agentes de la Guardia Urbana de Barcelona a los que se refiere la sentencia. Es por ello que la conducta por la que resultó acusado el hoy apelante ha de considerarse despenalizada y atípica en el ámbito penal y sometida exclusivamente, en su caso, al del derecho sancionador administrativo.