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Hoy os comentamos la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de diciembre de 2023, que establece la absolución del acusado por delito de resistencia a agentes de la autoridad y lesiones leves, debido a que los agentes entraron en su domicilio a detenerle sin autorización de entrada por parte del acusado, que llegó incluso a abrir la puerta en un primer momento. Así, al extralimitarse los agentes en su actuación, vulnerando el Derecho a la inviolabilidad del domicilio, pierden la protección penal propia de su trabajo e incluso habiendo sido agredidos por el acusado, no puede ser condenado.
Según la sentencia el resumen de Hechos es el siguiente:
“Lo que queda claro a partir de la secuencia descrita, es que en ese momento los moradores de la vivienda deciden poner fin a la cesión de intimidad que supuso el acto de abrir la puerta y, apartando al funcionario número NUM003, Bernardino intentó cerrar. Fue entonces cuando los agentes reaccionaron tratando de impedir el cierre, para lo cual el policía con número NUM004 colocó la pierna de manera que la misma resultó atrapada por efecto de la fuerza que desde dentro ejercieron el acusado y otra persona no identificada. Fuerza contrarrestada por los policías que lograron finalmente franquear el acceso y entrar en la vivienda, donde detuvieron a aquel, tras mantener un forcejeo con el mismo.”
En cuanto a la extralimitación de los agentes por entrar a la fuerza en el domicilio, la Sentencia dispone:
“Afirmó la STS 794/2007 "En el momento en que los agentes traspasan el espacio físico que delimita el ejercicio del derecho a la inviolabilidad domiciliaria -y así lo hicieron cuando se abalanzaron contra el morador y procedieron a su reducción por la fuerza-, incurrieron en vías de hecho no merecedoras de la protección penal, sin que tal conclusión pueda quedar condicionada por el examen a posteriori de cuál era la verdadera intención de los agentes.” Y “En este caso no puede hablarse de una previa flagrancia delictiva habilitante de la injerencia. Ni la existencia de ruidos que motivó la presencia policial en el domicilio ni la negativa del acusado a identificarse revisten caracteres de delito, por más que puedan hacer surgir responsabilidades de índole administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (LO 4/2015, de 30 de marzo) y la correspondiente normativa municipal. Cierto es que pudiera entenderse que la actitud del acusado puso fin a las perspectivas de indagación de los policías, pero en definitiva fue un intento de evitar la intromisión de los poderes públicos en el espacio de intimidad domiciliaria. Una intimidad que inicialmente cedió de manera parcial al abrir la puerta a los agentes, pero de la que no por ello perdió disponibilidad.”
Finalmente, la Sentencia concluye que:
“Los policías traspasaron el espacio físico que delimita la zona de exclusión a razón de la inviolabilidad domiciliaria, al acceder a la vivienda para, previo forcejeo con el acusado, proceder a su detención. Una extralimitación que desvanece los perfiles del delito de resistencia por el que el recurrente viene condenado, razón por la que los dos motivos conjuntamente analizados van a ser estimados.”