Conforme ha venido apareciendo en diferentes medios de comunicación, una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Córdoba ha anulado una multa impuesta por un radar fijo, por no incluir dos fotografías del vehículo junto con la notificación de sanción, que fue aportada como prueba en el juicio, considerando que una sola foto es un defecto en la prueba y no cumple con la legalidad.
Es decir, las sanciones que se tramiten por la Dirección General de Tráfico deben incluir dos fotografías en vez de una. Una foto debe reflejar una visión panorámica del vehículo y la otra foto debe reflejar de forma clara la matrícula, todo ello siempre unido a la identificación del aparato captador del exceso de velocidad, fecha y hora del suceso y velocidad registrada o punto kilométrico de ubicación del aparato, de ahí la necesidad de tener que tomar dos fotografías distintas que corroboren que el cinemómetro sea capaz de identificar inequívocamente el coche durante todo el proceso de medición, de manera que se hace necesaria la existencia de dos fotogramas tomados en instantes distintos, para verificar todos los datos anteriores.
Esta obligación viene recogida en la normativa que exige que las multas por exceso de velocidad vayan acompañadas de dos imágenes captadas por el radar que ha registrado la infracción.
La referida sentencia se dictó en fecha 6 de marzo de 2018, y cita la ya derogada orden ITC/3123/2010 de 26 de noviembre regula el control metrológico del estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, y recoge expresamente que es "necesario la exigencia de al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes".
Así, en los casos en que mediante un radar fijo, se imponga una sanción por exceso de velocidad y se adjunte como prueba una única foto, se podrá recurrir y, en su caso, el juez anulará la sanción.