Daños en el ejercicio de su trabajo

Daños en el ejercicio de su trabajo

Los empleados públicos se encuentran en una situación estatutaria y se vinculan a la Administración como consecuencia de una relación de servicio.

Las disposiciones legales y reglamentarias que la rigen han determinado tradicionalmente, y previsto en forma expresa, que los daños y perjuicios que los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad sufran en el ejercicio de la función pública, sin mediar ningún tipo de dolo o negligencia, deben ser resarcidos por la propia Administración en virtud del principio de resarcimiento o de indemnidad, que resulta ajeno a la responsabilidad patrimonial.

Esto quiere decir, que ante la imposibilidad de satisfacer la responsabilidad civil derivada de la condena, el funcionario pude solicitar esa cantidad a la Administración Pública autonómica, en virtud del principio de indemnidad del funcionario que actúa en el ejercicio de su cargo (al amparo del artículo 180 del Decreto 2038/1975, de 17 de julio), aunque esos daños no se configuran como lesiones, en el sentido técnico-jurídico propio de la responsabilidad extracontractual de la Administración.

Es un principio casi centenario en nuestro ordenamiento jurídico que considera que los perjuicios sufridos por guardias civiles o por agentes de policía que sufren lesiones o daños en acto de servicio y que siguieron una vía penal, es un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración, como sostiene la Generalidad de Cataluña y se debe subsumir en un principio general de resarcimiento o indemnidad del funcionario, a encuadrar en la materia de función pública, porque no se debe olvidar que, en última instancia, el principio general de resarcimiento o indemnidad es un principio inherente al sentido instrumental de toda Administración, en la medida en que quienes la sirven no actúan en interés propio sino en el público -en el de todos-.

Las normas que han previsto en forma expresa este principio se han producido, como es lógico, en relación con los agentes públicos de cualquier clase que ejercen en forma legítima la fuerza coactiva del Estado de Derecho.