Policías interinos armados

Policías interinos armados

Los policías que cumplen sus funciones como interinos deben llevar armas de dotación reglamentaria. Por la Intervención de armas de la Guardia Civil debe expedirse la guía de pertenencia correspondiente al arma reglamentaria. Todo ello conforme se expone en la Sentencia del Tribunal Supremo nº 294/2020 de 2 de marzo de 2020.

El conflicto surgió cuando la Comandancia de la Guardia Civil de Gijón denegó la expedición de la guía de pertenencia del arma reglamentaria a un Policía Local del Ayuntamiento de Carreño (Asturias). Por parte de la Guardia Civil se alegaba que al no ser funcionario de carrera no se le podía atribuir el uso de un arma oficial reglamentaria. No obstante, se aclara por el Tribunal Supremo que: “En consecuencia y desde el punto de vista estatutario el funcionario interino, en este caso policía local interino, realiza las mismas funciones que los que sean de carrera y con las mismas facultades, en este caso en relación con el uso de armas de fuego, sin que se desprenda de dicha normativa especialidad o limitación al respecto.”

Para llegar a sus conclusiones el Tribunal Supremo estudia la legislación y aclara que: “Tampoco resultan limitaciones en tal sentido de la normativa sobre acceso al uso de armas de fuego, así el Real Decreto 740/1983, de 30 de marzo, por el que se regula la licencia de armas correspondiente a los miembros de la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, cuando en el art. 1 dispone que a dicho personal le será considerada como licencia de armas de tipo E, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Real Decreto, su tarjeta de identidad o carné profesional, establece como único requisito que esté en activo o en situación que se estime reglamentariamente como tal, y el mismo requisito se establece en el art. 114.1 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, servicio activo o disponible. Finalmente ha de señalarse, frente a las alegaciones de la Administración demandada, que no debe confundirse la condición de policía local interino con las de vigilantes municipales y auxiliares de policía que se establecen en legislaciones autonómicas, como la Ley 7/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales en Asturias, que tienen su propio régimen jurídico, incluido el sistema de acceso”

Finaliza la sentencia revocando la resolución dictada por la Comandancia de la Guardia Civil y ordenando que le sea entregada el arma y expedida su guía de pertenencia al agente interino.