Este sitio web utiliza cookies para realizar análisis y mediciones de sus visitas. [Acepto] [Más información aquí]
Uso de fuerza mínima imprescindible

Uso de fuerza mínima imprescindible

Es habitual que los agentes de policía en el desempeño de sus funciones tengan que explicar en la descripción de sus actuaciones la fuerza que han empleado, generalmente como oposición a una agresión por parte del delincuente. Como bien es sabido, no toda fuerza es lícita. Para que la fuerza empleada sea legalmente aceptable (y el agente evite una condena) no debe atenderse al resultado, si no a la proporcionalidad de la fuerza.

En este sentido, en numerosas ocasiones por parte de los agentes de policía se recurre al empleo de la frase “fuerza mínima imprescindible” de forma genérica y abstracta, como definición de la cantidad de fuerza empleada en la intervención policial. Esto suele suceder tanto en atestados como en declaraciones judiciales.

El empleo de esta frase, de forma genérica y sin más explicaciones, impide a los jueces realizarse una idea concreta de la fuerza empleada, su proporcionalidad y sus motivos. Cada caso que se juzga debe ser específico y el empleo de la fuerza debe ser analizado dentro de cada caso concreto.

Como ya hemos dicho, para justificar el empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se viene requiriendo por la Jurisprudencia que esta sea justificada. Así, la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª) Sentencia núm. 543/2010 de 2 junio de 2010 determina que, al no apreciarse exceso en el uso de la fuerza, debe entenderse que la acción de los agentes estaba amparada por la eximente de cumplimiento de un deber y por lo tanto que estaba legitimada, excluyendo la existencia de infracción penal. En este caso se valora la fuerza proporcional como el no exceso de la fuerza empleada.

Por lo tanto, a los efectos de que los jueces puedan evaluar la fuerza empleada, así como su legitimidad, es muy conveniente, no quedarse sólo en formulas como “fuerza mínima imprescindible”, sino completar la descripción de los hechos con detalles concretos de las acciones violentas del detenido y de los agentes, tales como puñetazos, patadas, tirones, y expresiones como “gran violencia” “gran fuerza” “cayendo al suelo”, etc, en definitiva expresiones que den lugar a que el juez pueda entender como ocurrieron los hechos y cuanta fuerza se empleó en ellos.

En resumen, al describir las fuerza mínima imprescindible deben especificarse las acciones, tanto de los agentes como de la persona sobre la que se ha intervenido, exponiendo los medios utilizados y concretando que acciones se han llevado acabo, siempre de forma proporcional.